jueves, 25 de octubre de 2007

¿QUE Y CUANTO SE SABE DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?


En 1999, la constitución que hoy nos rige era publicitada por sus defensores como la mas moderna y democrática del mundo, donde los derechos humanos y sociales eran los acordes para la evolución social del pueblo venezolano, pues bien, que paso?, que necesidad había de modificarla?. Definitivamente, esta reforma constitucional no tiene antecedentes en naciones democráticas. De 33 pasaron a 58, luego a 61, ya van por 68 artículos y siguen incrementándose cada día con la excusa que existe una relación que amerita modificar más artículos, pues debe haber concordancia con el nuevo modelo socialista que se está impulsando.

Aun cuando este proyecto de reforma constitucional concentra hoy los debates de diversos sectores en el panorama político venezolano, son muy pocos los que tienen un conocimiento real de que es lo que se pretende cambiar de nuestra actual constitución y como nos puede afectar.

Aquí les presento un resumen muy sencillo de las propuestas emitidas por el mandatario nacional a la Constitución nacional y que por supuesto la Asamblea Nacional ya ha dicho amén!!, para ayudarlos a enterarse de forma rápida los cambios que se están proponiendo. Faltan las disposiciones transitorias. Espero puedan leerlo hasta el último artículo, por ahora, ya que tengo días tratando de terminar este escrito y no he podido porque cada día agregan otro…. Y solo falta un mes para el referéndum aprobatorio….

1. Art. 11. Faculta al Presidente para decretar regiones estratégicas y designar y remover sus autoridades.

2. Art. 16. Se cambia la organización político-territorial de acuerdo con la nueva geometría del poder a un Distrito Federal, estados, municipios, regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, comunas, ciudades comunales, provincias federales, ciudades federales, distritos funcionales. Las comunas serán las células geo-humanas del núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano. El Presidente podrá decretar provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley. El Presidente también designará y removerá a las autoridades de las 11 nuevas figuras territoriales.

3. Art. 18. El Poder Nacional asume el reordenamiento y administración de Caracas tanto en el contexto urbano como en el plan integral que denominan Sistema Nacional de Ciudades. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

4. Art. 21. Se prohíbe la discriminación por orientación sexual, orientación política y salud.

5. Art. 64. Baja a 16 años la edad para votar.

6. Art. 67. El Estado podrá financiar las campañas electorales, en las que debe haber igual proporción de hombres y mujeres como candidatos. Es decir se aprueba el financiamiento por parte del Estado a las actividades electorales, más no a los partidos.

7. Art. 70. Incluye en los medios de participación a los consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

8. Art. 71. Duplica de 10 a 20 por ciento el número de firmas requeridas para solicitar referendos en materias de trascendencia nacional, estadal, municipal y comunal.

9. Art. 72. Se incrementa de 20 a 30 por ciento las firmas necesarias para convocar a referendos revocatorios; y de 25 a 40 por ciento la participación de los electores requerida en dichos comicios.

10. Art. 73. Se incrementa de 25 a 30 por ciento el quórum en referendos para sancionar leyes; y establecen el mismo quórum para aprobar tratados, convenios o acuerdos internacionales. Estos últimos podían ser solicitados por 15 por ciento de los electores y ahora requerirán una iniciativa popular de 30 por ciento.

11. Art. 74. Aumenta de 10 a 30 por ciento las firmas requeridas para solicitar abrogación de leyes, y de cinco a 30 por ciento para pedir abrogación de decretos con rango, valor y fuerza de ley que dicte el Presidente. La participación se mantiene en 40 por ciento.

12. Art. 82. Se refiere al derecho a la protección del hogar. Declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular; y contra él, no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario.

13. Art. 87. Ordena la creación de un fondo de estabilidad social para los trabajadores no dependientes.

14. Art. 90. Reduce la jornada laboral de ocho a seis horas diurnas o de 44 a 36 semanales.

15. Art. 98. Elimina el concepto de propiedad intelectual.

16. Art. 100. Incluye a los africanos y eurodescendientes en lo que es el resultado histórico y cultural de Venezuela.

17. Art. 103. Las aptitudes, vocaciones y aspiraciones dejan de ser limitaciones para el derecho a la educación eliminando así la Prueba de Aptitud Académicas y las pruebas vocacionales.

18. Art. 109. Se incluyen a los empleados y obreros en la elección de las autoridades universitarias, junto con los profesores, estudiantes y egresados, teniendo todos voto con el mismo valor.

19. Art. 112. El Estado se reserva la promoción del desarrollo de un modelo económico productivo por encima de la libertad individual de dedicarse a la actividad económica que sea de la preferencia de cada ciudadano.

20. Art. 113. Prohíbe los monopolios y no permite actividades que vulneren los métodos de producción social y colectiva.

21. Art. 115. Además de la propiedad pública y privada, establece la propiedad social, colectiva y mixta.

22. Art. 136. Crea el Poder Popular.

23. Art. 141. Clasifica la administración pública en tradicional y burocrática; e incluye a las misiones sociales del Gobierno.

24. Art. 153. Promueve la integración latinoamericana para avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones.

25. Art. 156. Se suma a las competencias del Poder Público Nacional la ordenación y gestión del régimen territorial del DF, estados, municipios y demás entidades; gestión y administración de los ramos de la economía y eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta; y promoción organización y registro de los consejos del Poder Popular.

26. Art. 157. Suprime la descentralización y sustituye a los municipios y los estados por los órganos del Poder Popular para asumir determinadas materias de competencia nacional.

27. Art. 158. Elimina la descentralización como política nacional y establece la construcción de una democracia socialista.

28. Art. 167. Otorga situado constitucional mínimo de cinco por ciento del ingreso ordinario de los estados a las comunidades, consejos comunales, comunas y otros entes del Poder Popular.

29. Art. 163. Le quita a los estados la posibilidad de escoger a sus contralores estadales.

30. Art. 164. Elimina las constituciones de los estados y las sustituye por un estatuto; establece que los timbres fiscales deben ser nacionales y no regionales; y subordina a las leyes nacionales todas las policías, nacional, regionales y municipales.

31. Art. 168. Obliga a los municipios a incorporar a los consejos del Poder Popular y los medios de producción socialista a la participación ciudadana.

32. Art. 173. Desaparecen las parroquias y deja sólo en manos de la legislación nacional el ordenamiento territorial dentro de los municipios.

33. Art. 176. Le quita a los municipios la posibilidad de escoger mediante concurso público a sus contralores.

34. Art. 184. Remite a una ley la creación de mecanismos para que los estados y municipios transfieran competencias a las comunidades, consejos comunales, comunas y demás entes del Poder Popular.

35. Art. 185. El Consejo Federal de Gobierno encargado de planificar y coordinar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización pasa a ser un Consejo Nacional de Gobierno encargado de evaluar proyectos comunales, locales, estadales y provinciales.

36. Art. 191. Permite el regreso al Parlamento de los diputados que hayan sido designados para otros cargos, una vez finalizada su misión.

37. Art. 225. Faculta al Presidente para designar y remover la cantidad de vicepresidentes que considere por un tiempo que también queda a su discreción. Los vicepresidentes podrán desempeñar otros cargos como ministros, por ejemplo.

38. Art. 230. Sube a siete años el periodo presidencial y establece la reelección indefinida.

39. Art. 236. Otorga siete facultades más al Presidente: coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales; ordenar y gestionar el territorio y régimen territorial del DF, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales; crear o suprimir las 11 nuevas figuras político-territoriales, así como designar y remover a sus autoridades; nombrar y remover al primer vicepresidente, vicepresidentes y ministros; promover a los oficiales de la FAN en todos los grados y administrar las reservas internacionales.

40. Art. 251. Define las competencias del Consejo de Estado.

41. Art. 252. Transfiere la presidencia del Consejo de Estado del Vicepresidente de la República al Presidente y excluye al representante de los gobernadores.

42. Art. 264. Otorga a la Asamblea Nacional la facultad de convocar a un comité de postulación que será integrado por diputados, representantes del Poder Popular y consejos sociales del ámbito jurídico para designar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

43. Art. 265. Establece que para la remoción de magistrados por falta grave lo podrá hacer el Parlamento por mayoría simple, y no calificada como está vigente, y en caso de estar incursos en procesos penales se deberá pronunciar al máximo tribunal.

44. Art. 266. Faculta al TSJ para realizar antejuicios de mérito a rectores del CNE.

45. Art. 272. Precisa que será el ministerio con competencia en la materia el que regirá todo lo concerniente al sistema penitenciario, incluyendo los centros de arresto preventivo que están hoy en manos de gobiernos regionales.

46. Art. 279. La AN se abroga la facultad de convocar a un comité de postulación para la designación de los representantes del Poder Ciudadano.

47. Art. 289. Le da la facultad al contralor general de la República para designar y remover a los contralores regionales y municipales.

48. Art. 293. Le quita al CNE la atribución de organizar elecciones sindicales y queda sólo como ente asesor.

49. Art. 295. Se le otorgó a la AN la facultad de convocar a un comité de postulación para la elección de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), integrado por diputados, representantes del Poder Popular y consejos sociales.

50. Art. 296. Para ser rectores del CNE participarán representantes de los consejos del Poder Popular, instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales, sin mayor especificación y excluyendo a las facultades de Derecho, que hoy aparecen en la Constitución.

51. Artículo 299. Excluye a la iniciativa privada de la promoción del desarrollo económico de la Nación y la deja sólo al Estado.

52. Art. 300. Suprime la descentralización y se establece que la actividad económica se regirá bajo los principios de la economía socialista.

53. Art. 301. Eliminan la equidad entre la inversión extranjera y la inversión nacional, le atribuyen al Estado la facultad de promover las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas, e incorporan las empresas comunales, mixtas, colectivas y sociales.

54. Art. 302. El Estado se reserva la exploración y explotación de todos los hidrocarburos, así como su recolección, transporte y almacenamiento inicial.

55. Art. 303. Deja en manos del Estado la totalidad de las acciones de PDVSA, incluyendo filiales, asociaciones y empresas.

56. Art. 305. Permite al Estado asumir sectores de la producción y transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas, organizaciones sociales y cooperativas, mediante expropiación, afectación y ocupación.

57. Art. 307. Prohíbe el latifundio y permite confiscar fundos a cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables.

58. Art. 318. Elimina la autonomía del BCV.

59. Art. 320. Suprime las funciones que ejerce hasta ahora el BCV sin subordinación al Poder Ejecutivo.

60. Art. 321. Faculta al Presidente para establecer el nivel de las reservas necesarias para cada año, así como el monto de las reservas excedentarias.

61. Art. 328. La Fuerza Armada Nacional pasa a llamarse Fuerza Armada Nacional Bolivariana y deja de ser una institución para ser un cuerpo popular antiimperialista.

62. Art. 329. Sustituye la reserva por la milicia nacional bolivariana, la cual sí podrá tener militancia política.

63. Art. 337. Elimina el derecho a la información y al debido proceso en estados de excepción.

64. Art. 338. Da carácter indefinido a los estados de excepción.

65. Art. 339. Se excluye el párrafo que obliga a adherirse a los principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

66. Art. 341. Aumenta de 15 a 20 por ciento firmas requeridas para solicitar enmiendas constitucionales.

67. Art. 342. Sube de 15 a 20 por ciento firmas necesarias para solicitar reformas constitucionales.

68. Art. 348. Duplica de 15 a 30 por cientos las firmas requeridas para solicitar una Asamblea Constituyente.

viernes, 19 de octubre de 2007

33, 58, 61 BINGO!!!!





Con asombro vemos como la Comision Mixta de la Asamblea Nacional, en tiempo record, aprobo la modificacion de los 33 articulos incluidos en el proyecto de reforma constitucional y les dio tiempo ademas, para incluir 25 articulos mas, muchos de los cuales nunca han sido debatidos ni sometidos a consulta publica, tal y como fue promovido por el Parlamento para que asi se pudiera legitimar la transformacion de la Carta Magna. Hoy se anadieron 3 mas para completar 61!!!. Uno de estos dias van a cantar BINGO!!!!

Cuales son los argumentos para que dia a dia se deban agregar mas articulos a esta reforma?, ya queda poco tiempo, a quien le consultan?, como van a divulgar a toda la poblacion estos cambios?, hasta cuando van a anexar mas articulos?

Es importante destacar que el supuesto parlamentarismo de calle que los asambleistas dicen que convocaron para discutir los temas de la reforma, no fue mas que un teatro donde solo tenia acceso aquellos que obedientemente pudieran decir que si a todo los que ellos promovian, y por supuesto solo informaban al pueblo articulos sin ninguna polemica. Aquellos que de alguna forma se expresaban o preguntaban acerca de algun articulo de embergadura, era acusado de apatrida e infiltrado de la oposicion. Para el Gobierno Revolucionario Pensar diferente es ser culpable, apatrida, golpista y mas, terminos estos que muchos de ellos o repiten sin saber realmente su significado.

Lo mas preocupante de esta situacion, es que el 85% de la poblacion tiene desconocimiento casi absoluto de los articulos que se van a modificar, ya que el gobierno solo promueve aquellos articulos que le traerian beneficios sociales a los venezolanos, que dicho sea de paso, se podian haber promulgado sin necesidad de una reforma constitucional.

Definitivamente, la intencion de la Reforma Constitucional no es otra que la conformacion de un estado centralizado y la perpetuidad en el poder del presidente. Con esta esta reforma se esta perdiendo la Libertad y la democracia!!!

Los venezolanos debemos estar conscientes y claros de lo que esta pasando, debemos tener conocimiento de lo que se esta proponiendo, por esta razon hay que leer el articulado por temas, que hoy dia esta en nuestra constitucion, y la que se esta proponiendo, solo asi ustedes podran sacar sus propias conslusiones....

sábado, 13 de octubre de 2007

SE VENDE EL RACIMO COMPLETO!!


LO TOMAS O LO DEJAS?

Pueblo de Venezuela:
Primero Justicia, consiente de la diversidad de los temas planteados en la Reforma Constitucional, exige la activación articulo 344 de la Constitución como mecanismo plural y democrático para que la reforma se vote tema por tema, articulo por articulo, permitiéndole a cada uno de los venezolanos decidir de forma democrática que le gusta y que no le gusta.

Rechazamos Categoricamente los planteamientos de:


  • Declaratoria de República Socialista.

  • La consagración de la Reelección indefinida.

  • La Fuerza Armada Nacional al servicio del Gobierno Socialista y no del Estado y del pueblo.

  • La elimiinación de la Descentralización.

  • El retroceso en los derechos humanos inherentes a la persona tales como el derecho PLENO a la propiedad privada tanto de los bienes de uso y consumo como de los medios de producción.

  • El derecho la libertad de expresión.

Todas estas modificaciones que alteran de manera incuestionable los principios fundamentales de la Constitución tales como pluralismo, alternabilidad, descentralización, carácter profesional y apolítico de la Fuerza Armadas, entre otros.


Primero Justicia propone de manera expresa que sean incorporados a la constitución los siguientes puntos:



  • Democratización de la Propiedad de las tierras urbanas. Que se le otorguen a los pequeños y medianos productores la titularidad de las tierras rurales propiedad del Estado Venezolano.

  • Democratización del ingreso petrolero, mediante la creación de un fondo para un sistema de seguridad social para todos.

  • Prohibicion de las donaciones o "regalos" del dinero de los venezolanos a otros países con fines políticos.

  • Que el 5% del presupuesto nacional sea destinado para inversión en materia de seguridad ciudadana.

  • Promoción y protección del empleo joven o primer empleo como puerta de entrada de los jóvenes al mercado laboral.


Primero Justicia reitera su compromiso con una Venezuela de Justicia de igualdad de oportunidades para todos y de Progreso popular